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Ayudas directas a autónomos y empresas del sector de la hostelería, turismo, comercio minorista y venta ambulante, afectados por la crisis sanitaria COVID 19
***SECTORES BENEFICIARIOS***
Hostelería y Turismo
• Ocio nocturno 1.500€
• Cafetería y bares 1.500€
• Restaurantes 1.500€
• Alojamientos hoteleros 1.500€
• Alojamientos turismo rural 1.500€
• Campings 1.500€
• Albergues turísticos 1.500€
• Alojamientos extrahoteleros 800€
• Guías de turismo 800€
• Turismo activo 1.000€
• Organización de congresos 1.500€
• Agencias de viajes 1.500€
Comercio al por menor
• NOVEDAD Automóviles y motocicletas (IAE 654.1) 1.500€
• Productos industriales (IAE 65 excepto 652.1; 653.4; 653.5, 654 655) 1.500€
Comercio al por mayor
• NOVEDAD Comercio al por mayor de materias primas agrarias, alimentos y bebidas (IAE 612 excepto el 612.2 y la actividad del tabaco) 1.500€
Venta Ambulante
• Comercio al por menor fuera de establecimiento autorizado 1.000€
Servicios recreativos
• NOVEDAD Otros servicios recreativos (IAE 669 excepto 669.1) 1.500€
**SOLICITUDES**
• Hostelería y Turismo:
1 solicitud por empresa/autónomo, aunque se conceda subvención por cada actividad o establecimiento del que se sea titular.
• Comercio, venta ambulante y actividades recreativas:
1 solicitud por empresa/autónomo
***REQUISITOS GENERALES***
• Actividad económica + domicilio fiscal en Cantabria
• Corriente de pagos Hacienda y SS
• NOVEDAD: todos los solicitantes deben aportar: Certificado de situación censal
REQUISITOS POR SECTORES:
✓ Hostelería y turismo
Alta Registro G. de Empresas Turísticas de Cantabria o Registro de Guías Turísticos a la fecha de entrada en vigor del Decreto regulador (excepto agencias de viaje franquiciadas)
✓ Venta ambulante
Residir en Cantabria y ser titular de autorización de venta ambulante municipal
✓ Servicios recreativos
− Alta epígrafe 969 (excepto el epígrafe 969.1) a la fecha de entrada del Decreto.
✓ Comercio
Alta IAE a la fecha de entrada en vigor del Decreto en:
*Comercio al por menor: epígrafe 65 (excepto epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654.2 al 654.6, y 655).
*Comercio al por mayor: epígrafe 612 (excepto epígrafe 612.2 y la actividad del tabaco).
***COMERCIOS Y SERVICIOS RECREATIVOS BENEFICARIOS***
****PLAZO PRESENTACIÓN****
15 DE MARZO AL 15 DE ABRIL
DESDE LA ADL ALTO ASON, OS ASESORAMOS Y AYUDAMOS EN LA TRAMITACIÓN DE DICHA SUBVENCIÓN (CITA PREVIA)
Estado:
Cerrada